Las ejecuciones de Octubre de 1973 en tierra del
fuego:
Las muertes de C. Baigorri, G. Carcamo, R.
González y J. Parra
Elie
Valencia

Hace 31 años la dictadura militar ejecutó cuatro
prisioneros políticos en Tierra del
Fuego, Magallanes. En Octubre de 1973 fueron asesinados los prisioneros
políticos Jorge Parra, Carlos Baigorri, Germán Cárcamo, Ramón González que
habían sido secuestrado por personal militar. La Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación de 1991 (Informe Rettig) documenta estos cuatro casos como
muertes cometidas por agentes o personas al servicio del Estado en Tierra
del Fuego en Octubre de 1973. Nadie ha sido juzgado por estos crímenes en
Magallanes.
La
primera de estas ejecuciones ocurrió el 24 de octubre de 1973. Ese día fue ejecutado
Jorge Manuel Parra Alarcón en Cerro Sombrero. Jorge Parra tenia 38 años y era militante socialista.
Trabajaba en la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), donde se
desempeñaba como jefe de talleres de
mecánica en Cerro Sombrero. A la fecha del golpe militar, Parra se
encontraba en comisión de servicio en la planta de Maipú de ENAP.
Regresó a Cerro Sombrero a mediados de Octubre de 1973. Fue secuestrado
por personal militar el 15 de Octubre de 1973
en su trabajo y fue llevado a una casa particular en Cerro Sobrero,
que el Ejercito usaba como centro de detención y tortura de prisioneros políticos en esta área. En ese recinto Parra fue sometido a
continuos maltratos y
torturas. El 24 de Octubre fue asesinado a balazos por un oficial militar
cuando Parra intentaba resistirse a las torturas que era sometido. El Informe Rettig dice
textualmente:
En
ese lugar, fue permanentemente maltratado y vejado por sus aprehensores. Conforme a testimonios estimados verosímiles
el día 24 de Octubre, cuando estaba siendo maltratado por un oficial, Jorge
Parra intentó defenderse dándole un golpe a aquél. El oficial disparó, dejándolo malherido. Desde ese Recinto se le trasladó a Porvenir, lugar al que
llegó muerto. El certificado de
defunción señala como causa de la muerte, shock por hemorragia, heridas
penetrantes a bala con compromiso de órganos vitales.
La
dictadura militar en la región, a través del El Bando Nº 24 de la Jefatura
de Fuerzas en Tierra del Fuego, indicó que
a Jorge Parra se le dio muerte
por haber atacado a un oficial mientras se le sometía a un interrogatorio. Los
militares nunca entregaron el cuerpo de Jorge Parra a su familia.
En
la conclusión sobre la muerte de Parra,
el Informe Rettig índica
que :
Es convicción de esta Comisión que Jorge Parra fue víctima de
grave atentado a los Derechos Humanos, específicamente al derecho a la vida,
toda vez que no resulta justificada la acción del oficial, dada la evidente
falta de equivalencia entre la acción de un detenido desarmado, con sus
capacidades físicas disminuidas por los malos tratos, y la reacción del agente
del Estado que disparó sobre él; existían medios más racionales y
proporcionados para reducir a un detenido desarmado que darle muerte con un
arma de fuego. Finalmente la Comisión
tiene presente el hecho que sus restos no se hayan entregado a sus familiares
para ser sepultado, lo que hace presumir precisamente un ánimo de ocultamiento.
Las otras tres ejecuciones de la dictadura
militar en Tierra del Fuego
ocurrieron el 30 de Octubre de 1973. Ese día fueron ejecutados Carlos Raúl
Baigorri Hernández, Germán Simón Cárcamo Carrasco y Ramón Domingo González
Ortega en el Regimiento Caupolicán de Porvenir. Estos tres prisioneros
no pertenecían a un mismo partido u organización política. Habían sido
secuestrados por personal militar en
forma separada, y posteriormente estuvieron detenidos juntos en el Regimiento Caupolicán.
Carlos Baigorri era profesor de la Escuela
Fiscal No 39 de Porvenir. Tenía 31 anos.
Era dirigente comunista del
área. Germán Cárcamo era empleado de la Sociedad de Construcciones y
Operaciones Agropecuarias (SOCOAGRO), y era secretario del sindicato local de esta empresa. Tenia 24 años y era
militante socialista. Ramón González era empleado del Servicio de Impuestos
Internos y habia sido Interventor
de la Cooperativa Pescadores de
Tierra del Fuego (COPETIF) entre 1971-1973. Tenia 37 años y no tenía militancia política.
La versión
entregada sobre estos asesinatos por la
dictadura en la región fue publicada el 31 de Octubre de 1973 en el diario La
Prensa Austral. Esta noticia estipula que tres extremistas que estaban
detenidos en el Regimiento Caupolicán fueron muertos en un intento de
fuga. Se indica que los prisioneros se
habían fugado el 29 de octubre a las 24.00 horas y habían sido ubicados por
patrullas militares a unos 20 kilómetros
de Porvenir. Se indica que “los extremistas no hicieron caso a la
voz de alto, y los soldados dispararon resultando los tres muertos.” El comandante
del Regimiento Caupolicán era el Coronel Augusto Reiger Rago y el segundo comandante era el Mayor Ciro
Jofré Niño de Zepeda.
Según
testimonios presentados ante la Comisión Rettig, estos prisioneros
políticos habrían sido fusilados en el Regimiento Caupolicán con el objeto
de efectuar una medida ejemplarizadora. Estas declaraciones estipulan
que el día 30 de octubre de 1973 estos tres prisioneros fueron sacados del
lugar donde estaban encerrados y llevados por tres suboficiales al Polígono del
regimiento. Entre las 3 y 4 de la madrugada de ese día, los militares hicieron correr a los prisioneros y les
dispararon hasta darles muerte.
Solamente
después de tres días de las
ejecuciones, los restos de las víctimas fueron entregados en urnas selladas, donde no se pudieran ver sus
cuerpos, para sus sepultura. Los ataúdes de Baigorri y de Cárcamo fueron
entregados a compañeros de trabajo y fueron sepultados en el Cementerio de
Porvenir, bajo vigilancia militar, el 2 de Noviembre de 1973. Los restos de González fueron trasladados
a Punta Arenas y sus funerales tuvieron lugar el 3 noviembre de 1973.
Sobre las
ejecuciones de estos tres prisioneros políticos en el Regimiento Caupolicán en
1973, el Informe Rettig dice textualmente:
La Comisión se formó la convicción
que las muertes de Baigorri, Cárcamo y González, fueron en realidad ejecuciones
sin juicio, constitutivas de graves violaciones de los Derechos Humanos. Contribuye a formar tal convicción:
Ø
La existencia de testimonios confiables acerca de la forma en que ocurrieron
los hechos, específicamente que los detenidos fueron sacados por tres
suboficiales de la barraca en que se hallaban.
Ø
que no resulta verosímil que en tan poco tiempo y atendidas las
condiciones, los fugados hubiesen alcanzado a huir 20 kilómetros.
Ø
Que tampoco resulta verosímil que pudiese ocurrir una fuga desde un
recinto con tanta vigilancia como la que tiene un Regimiento, más aún cuando
hay detenidos en su interior.
Ø
Que testimonios dignos de fe recibidos por la Comisión señalan que a los
afectados se les había comunicado que al día siguiente quedarían en libertad,
lo que hace aún más inverosímil un intento de fuga.
Ø En ningún caso parece verosímil que,
para recapturar a prófugos desarmados fuese necesario darles muerte a todos.
A 31 años de las ejecuciones de los
prisioneros políticos Baigorri, Cárcamo, González y Parra por la dictadura
militar en Tierra del Fuego, los responsables por estos asesinatos continúan
impunes. Justicia es la deuda que el Estado de Chile tiene
pendiente con los familiares de los ejecutados y los ex prisioneros políticos de
Magallanes.

Elie Valencia
Holanda,
Noviembre 2004
Ø
Prisioneros
políticos ejecutados en Tierra del Fuego
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