
LA TORTURA EN
MAGALLANES: UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
La sistemática violación de los derechos
fundamentales del hombre por la
dictadura militar ha quedado grabada en
la conciencia magallánica. La tortura fue la violación más común a los derechos
humanos de los prisioneros políticos
magallánicos después del golpe militar en 1973.
La
tortura constituye un crimen de lesa
humanidad. Esta viola convenciones básicas de protección del derecho del
hombre, que Chile reconocía antes de
1973, tales como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. También viola específicamente la Convención de Ginebra III de 1949 que prohíbe
torturar a prisioneros de conflictos internacionales
o internos y la Convención contra la Tortura de 1984,
a la que Chile se adhirió
en 1988.
“..todo
acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella
o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”
Y específicamente agrega que en:
“.. ningún caso podrán invocarse circunstancias
excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad
política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la
tortura.”.... . .“No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de
una autoridad pública como justificación de la tortura”
La
tortura fue utilizada
sistemáticamente contra la mas de 2000 personas que fueron arrestadas
durante la dictadura militar en Magallanes, particularmente en el
periodo 1973-1976. El informe de la
Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de 1991,
refiriéndose solo a los 4 meses de 1973, indica que en:
“… la región de Magallanes se aplicó la tortura de
modo habitual y se estima que alrededor de 1.000 personas estuvieron privadas
de libertad y sometida a ese tratamiento....”
La
extensión de estas violaciones la
sintetizan los diversos campos de detenciones establecidos en la
zona – mejor graficado por el campamento de concentración Isla Dawson en
el medio del Estrecho de Magallanes. Los testimonios de ex presos políticos, hechos públicos en
los últimos años, y la información que hemos empezado a diseminar en Dawson 2000 corroboran y empiezan a delinear la
brutalidad de estas acciones.
Hasta hoy
día quienes fueron responsables de
estas violaciones en Magallanes siguen en la impunidad. Tampoco el gobierno ha tomado responsabilidad directa por los daños
físicos, psicológicos y materiales causados
a aquellos magallánicos que
fueron victimas de estas violaciones
de derechos humanos por el Estado de Chile.
La
Convención contra la Tortura
establece la imprescriptibilidad
del delito de la tortura. El Estado
chileno debiera interpretar
claramente estas leyes como aplicables a los crímenes cometidos bajo la
dictadura militar. La transición hacia un pleno
estado de derecho no se beneficia con la impunidad de estos delitos. El Estado
de Chile debiera asumir directamente la responsabilidad de traer a la
justicia a los responsables de estos crímenes de lesa humanidad, reconocer el inalienable derecho de las
victimas de la tortura a la justicia
y la reparación por los daños causados
por estas violaciones.
Elier
Valencia
Editor, Dawson 2000
Marzo 2001
Fuentes:
Declaración Universal de
Derechos Humanos. 1948
Convenio de Ginebra
relativo al trato debido a los Prisioneros de Guerra (Convenio III). 1949.
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. 1966
Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 1984
Informe de la Comisión de
la Verdad y Reconciliación. 1991
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